Guía Legal: Tipos de Poderes, Derecho Federal y Fiscal
Tipos de Poderes
Poderes Especiales
Este tipo de poder se otorga únicamente para cumplir un fin en específico, en el cual deben proporcionarse todos los datos posibles, relacionados con el trámite que se va a hacer o con el fin con el que se otorgó.
Poderes Generales
Este poder puede otorgarse para pleitos y cobranzas y/o administración y/o dominio, si se realiza estableciendo las tres cláusulas, se considera que otorgó un poder amplio, que incluye el pleno uso y dominio de propiedades por parte del representante o apoderado a quien se le haya otorgado el poder.
Poder general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como en la representación en juicios.
Poder general para actos de administración
Este poder se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses.
Poder general para ejercer actos de dominio
Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
Derecho Federal
Derecho Federal Común
Debe entenderse todo tipo de disposición normativa, perteneciente a cualquier rama del derecho, siempre que su ámbito espacial de validez sea federal.
Código Civil
Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
Código de Comercio
Es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles y comerciales.
Impuesto Sobre la Renta
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Persona Moral
Es una entidad que tiene una existencia jurídica, es decir, se encuentra constituida por organizaciones o grupos de personas. La persona moral representa a estas personas, por lo que se le reconoce como una instancia unitaria que mantiene capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones.
Las personas morales no cuentan con una existencia concreta, pues no se trata de un individuo, es una institución creada para otorgarle reconocimiento a una entidad independiente que debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
Establecimiento Permanente
Es cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes como: sucursales, agencias, ofocinas, fabricas.
Fideicomiso
Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.