Teorías Jurídicas: Iusnaturalismo, Argumentación y Positivismo
Teorías Iusnaturalistas: Ontológico y Deontológico
El iusnaturalismo es el conjunto de corrientes doctrinales que creen en un orden objetivo de valores y principios de carácter suprapositivo, universal, permanente e inviolable. De estos valores se derivan una serie de principios del obrar humano, que pueden ser conocidos por la razón humana.
a) El clásico: griego y romano:
- Aristóteles: Distingue entre el derecho legal (determinado por las leyes e instituciones del Estado) y el natural (lo que es de suyo justo).
- Cicerón: Encuentra en el derecho natural el»logos universa».
b) El teológico o cristiano:
- San Agustín y Santo Tomás: La ley divina humana en las criaturas racionales, siendo Dios quien revela esas verdades, valores y principios.
- La versión escolástica: Considera el conjunto de principios y valores que conforman un sistema normativo que reside en la conciencia individual inspirada por la revelación divina.
c) El racionalista:
- Immanuel Kant y John Locke: Parten de la Ilustración.
- Declaración de Independencia Norteamericana (1776) y Declaración de los Derechos Humanos: La independencia de las 13 colonias americanas se llevó a cabo gracias a las ideas del iusnaturalismo racionalista.
Comprensión del Derecho Natural
a) Como ontología: Derecho natural radical/dogmático:
- Concibe el derecho como»se» del derecho positivo, siendo el auténtico el natural.
- Defiende una visión objetiva y absoluta de la justicia.
- Destaca Gustav Radbruch.
b) Como deontología:
- Concibe el derecho natural como deber ser del derecho positivo.
- El derecho natural aparece como patrón del derecho positivo.
- Representa un punto de unión entre el derecho y la moral.
- Destaca Ernst Bloch.
Teorías de la Argumentación
La argumentación es un elemento fundamental en el razonamiento jurídico.
Núcleo de las Teorías de la Argumentación:
- Función práctica: Orientadas a la práctica del derecho.
- Contexto argumentativo institucionalizado.
- Importancia de la justificación:
- Legitimación: Los ciudadanos quieren soluciones razonadas.
- Apelación: Las apelaciones a instancias superiores deben estar razonadas.
- Seguridad jurídica: Garantiza derechos y libertades fundamentales.
Autores Destacados:
- Theodor Viehweg: Afirma que en el derecho solo cabe la adopción de soluciones aceptables y provisionales.
- Chaïm Perelman: Sostiene que la lógica jurídica es distinta a la formal, ya que se trata de justificar una opción interpretativa como mejor que otra.
Alexy: La Teoría de la Argumentación Jurídica
- El discurso jurídico es un tipo especial de discurso práctico general.
- El objetivo es crear un procedimiento que asegure la racionalidad en la aplicación del derecho.
- Analiza las características de los discursos jurídicos.
- Parte de la teoría discursiva racional de la acción comunicativa de Habermas.
- Desarrolla una teoría argumentativa como un caso especial de una teoría discursiva general.
- Propone una ley de ponderación para determinar qué derecho prevalece en un momento determinado.
Hart: Positivismo Jurídico Moderado
- Gran renovador de la teoría jurídica inglesa.
- Distingue entre reglas primarias (dirigidas a los ciudadanos) y secundarias (dirigidas a los poderes públicos).
- Sostiene la separación entre el orden moral y el jurídico, pero reconoce conexiones necesarias entre ambos.
- El derecho debe tener un contenido mínimo del derecho natural para que la sociedad pueda pervivir.
- Influenciado por la filosofía analítica.
Bobbio: El Problema del Positivismo Jurídico
- Evoluciona de un positivismo radical a un positivismo moderado.
- Distingue entre el derecho real (como hecho) y el derecho ideal (como valor).
- El positivismo jurídico es un modo de acercarse al derecho, una teoría del derecho y una ideología de la justicia.
- Como ideología, afirma que las leyes válidas deben obedecerse siempre, independientemente de su contenido.
Holmes: Realismo Jurídico Norteamericano
- Precursor del realismo jurídico norteamericano.
- Critica el deductivismo jurídico y la teoría del silogismo aplicada al derecho.
- El derecho es una técnica de resolución de conflictos.
- Las normas son solo una forma de racionalizar a posteriori la decisión del juez.
Hart:»Post Scriptu»
- Revisión de»El concepto del Derech».
- El positivismo jurídico hartiano es general y descriptivo.
- Sostiene la separación entre el contenido del derecho y la moral.
- Los derechos y deberes legales son el punto en el que la ley protege y limita la libertad individual.