Derecho Administrativo: Conceptos y Procedimientos

Obra Pública

La obra pública es definida por Marienhoff como el bien constituido por el Estado directa o indirectamente.

El procedimiento de obra pública comienza en la etapa preparatoria del contrato y culmina en la etapa de ejecución contractual.

Requisitos de la Etapa Preparatoria

  1. El gasto que importe la obra debe estar legalmente autorizado en la ley de presupuesto o ley especial.
  2. Contar con el crédito legal y adaptado por el órgano con competencia para ello.
  3. Decisión de contratar.
  4. Elaboración de los pliegos.
  5. Selección del contratista.

Una vez seleccionado el contratista y suscripto el documento contractual, las relaciones contractuales de las partes se rigen por la ley de obra pública, su reglamentación y la documentación contractual.

Documentos de la Licitación

  1. Bases de la licitación
  2. Pliegos de condiciones o especificaciones
  3. Proyectos
  4. Plano que constituye con el presupuesto la base fundamental del contrato
  5. El presupuesto calculo anticipado de costo de la obra
  6. Planilla detalle
  7. Computo métrico
  8. Memoria descriptiva

Institutos Importantes en el Contrato de Obra Pública

  • Garantía contractual
  • Fondo de reparo

Expropiación

La expropiación es un procedimiento de derecho público a través del cual el Estado, en forma unilateral y en virtud de una ley, priva de un determinado bien a su titular, con fines de utilidad pública y luego de pagarle una justa indemnización.

Calificación de la Expropiación

La expropiación debe ser calificada por ley. Esto significa que para que pueda llevarse a cabo la expropiación es necesario que el órgano legislativo dicte una ley, en la cual declare que el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad pública.

Utilidad Pública

Según la ley 21499 art11: la utilidad pública comprende todo aquello que procure la satisfacción del bien común sea de naturaleza material o espiritual, queda comprendido del concepto de utilidad pública todo aquello que sea conveniente para el progreso social es decir desde la realización de una obra pública hasta la expropiación de una idea un invento una vacuna siempre que tiendan a una satisfacción del bien común.

Indemnización

Es la suma de dinero que el expropiante debe pagarle al expropiado. No es un precio sino una reparación.

Indemnización justa: no solo el pago del valor real de la cosa sino también el pago del perjuicio directo derivado de la privación de la propiedad. El propietario debe quedar indemne.

Indemnización previa: el titular del bien debe recibir la indemnización antes de que la propiedad sea transferida al sujeto expropiante. Es importante porque le permite al expropiado disponer del dinero para adquirir un bien en sustitución del que tenia.

Teoría Bipartita

La Teoría Bipartita, seguida por Marienhoff, divide los actos en anulables y nulos.

El acto es NULO si carece de elementos esenciales para su existencia, y ANULABLES cuando reuniendo todos los elementos esenciales alguno o algunos presenta un vicio.

Esta teoría es receptada por la ley nacional y la provincia de Chaco.

Efectos de la Nulidad y Anulabilidad en la Ley Nacional

Nulidad

El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:

  1. Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
  2. Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

Anulabilidad

Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.

Audiencia Pública

La audiencia pública tiene un doble carácter público:

  1. Por la publicidad y transparencia misma del procedimiento su oralidad e inmediación asistencia y registro grafico y fílmico, a través de los medios de comunicación, con la mas necesaria publicación de las reuniones
  2. A ello cabe agregar especialmente la participación procesal y el acceso del publico en general, asociaciones, partidos políticos a tales procedimientos como sujetos activos y partes en sentido procesal de ellos.

Vale decir que la audiencia pública no es sino un caso de aplicación del principio conforme al cual el debido proceso incluye el derecho al ser oído de toda persona o grupo social que pudiera ser afectado en sus derechos o intereses por un acto estatal

Efectos de los Actos con Vicios en la Provincia de Corrientes

Acto Anulable

  1. Tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad.
  2. Tanto los agentes estatales como los particulares tienen obligaciones de cumplirlos.
  3. En sede judicial no procede su anulación de oficio, salvo que resultare afectada una garantía o un derecho constitucional.
  4. Su extinción, dispuesta en razón del vicio que lo afecte, produce efectos solo para el futuro;
  5. El vicio prescribe a los tres años, si solo afectare derechos u obligaciones administrativas.

Acto Nulo

  1. Tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Tanto los agentes estatales como los particulares tienen obligación de cumplirlo;
  2.  En sede judicial procede su anulación de oficio;
  3.  Su extinción tiene efectos retroactivos;
  4.  El vicio prescribe a los diez años, si solo afectare derechos u obligaciones administrativas;

Acto Inexistente

  1. Carece de presunción de legitimidad y de ejecutoriedad;
  2. Los particulares no están obligados a cumplirlos y los agentes tienen el derecho y el deber de no cumplirlos ni ejecutarlos;
  3. La declaración de su inexistencia jurídica produce efectos retroactivos;
  4. La acción para impugnarlo en imprescindible y no existe a su respecto, plazo de caducidad.

Sanciones Disciplinarias

Las sanciones disciplinarias pueden dividirse en:

  • CORRECTIVAS: se dividen en Apercibimiento y Suspensión.
  • DEPURATIVAS (expulsativas): tienen ese carácter de la Cesantía y de la Exoneración.

Sanciones Correctivas

: (ART. 31 LEY 25.164)

                a) Apercibimiento: constituye la sanción más leve, que implica una advertencia al agente que se anota en su legajo personal. Si la falta es de mayor magnitud se procede a la «interrupcion temporaria».

                b) Suspensión: es la interrupción temporaria en el ejercicio del empleo del funcionario público. No va a trabajar ni cobrar su sueldo durante el tiempo que dura la suspensión; la que, conforme a las distintas normativas, suele ser por un plazo de hasta 30 días. Se

SANCIONES DEPURATIVAS:

                Los supuestos de cesantía (ART. 32) y exoneración (ART. 33) dan como consecuencia la extinción de la relación de la relación de empleo público y tiene como finalidad separar al agente que obró en forma grave para designar a otro en su lugar.

                La diferencia entre Cesantía y Exoneración en relación a sus efectos es el diferente tiempo en que se encontrará habilitado para potencialmente ser designado como agente público. En caso de la Cesantía es de 2 años y en caso de la Exoneración es de 4 años según la Ley Nacional.

Licitacion publica etapas:

La primera etapa es preparatoria son las actuaciones administrativas de modo preliminar, internas de la administración y comprenden a) factibilidad jurídica, contable, financiera, física y económica

b) imputabilidad del crédito legal

c) llamado a licitación: se inicia de oficio es el acto administrativo por el cual se ordena el llamado a licitación publica referido a un objeto determinado o determinable

d) audiencia publica

Segunda etapa esencial

  1. La publicación o invitación que se hace en forma publica, de manera general o indeterminable
  2. Un acto rodeado de formalidades que se celebra en el lugar, dia y hora indicada

En esta etapa se procede a la apertura de las ofertas presentadas comprende una serie de actos de importancia jurídica, que emite tanto el licitador como el licitante

Presentación, recepción , apertura, aclaraciones y observaciones, suscripción del acto, admisión , inadmisión o rechazo

3)Perfeccionamiento del contrato. Se notifica la aprobación y adjudicación y se redacta y firma el contrato

4)Los adjudicatarios deben cumplir la prestación en forma plazo o fecha y lugar establecido