Derecho Civil: Conceptos, Características y Relación con Otras Ramas
Concepto de Derecho Civil
Rama del derecho privado que estudia las personas, atributos, la personalidad y lo referente al patrimonio. Estudia la célula básica de la sociedad llamada familia.
Objeto del Derecho Civil
Determina las consecuencias esenciales de los actos y hechos jurídicos que realizan las personas.
Características del Derecho Civil
- Derecho privado: Protege, ampara y regula las relaciones jurídicas entre personas.
- Autonomía de voluntad: Contratos, autodeterminación.
- Derecho común: Estudia y regula instituciones comunes y generales.
- Normas renunciables: Todo lo relativo al derecho familiar, irrenunciable.
- Supletoriedad: Sustituir, se aplica para integrar una omisión en la ley.
- Es un derecho de las personas: Estudia y regula toda la existencia del ser humano.
Ubicación del Derecho Civil
Se encuentra dentro del derecho privado.
Relación del Derecho Civil con Otras Ramas
- Penal: Robo, bienes inmuebles.
- Mercantil: Personas morales.
- Agrario: Parcelas y cultivos.
- Laboral: Contratos colectivos e individuales.
- Constitucional: Concepto de derecho civil.
Ordenación Sistemática del Derecho Civil
CCDF (Ley sustantiva)
- LIBRO I: Art. 1 al 746 BIS *FAMILIAR
- LIBRO II: ART. 747 AL 1280 * CIVIL
- LIBRO III: Art. 1281 al 1791 * FAMILIAR + LEY ADJETIVA: Código Proc. C.
- LIBRO IV: Art. 1792 al 3074 * CIVIL
Teoría del Hecho y Acto Jurídico en Sentido Amplio “Teoría Francesa Bipartita”
Acto Jurídico
Manifestación externa de la voluntad con la intención de crear consecuencias de derecho.
Requisitos
- Existencia
- Voluntad
- Expresa: Bilateral y unilateral à Escritas y verbales.
- Tácita: Hechos y actos que lo presupongan.
- Objeto
- Directo: Debe existir en la naturaleza, ser determinable o determinado, estar dentro del comercio, si falta alguno es contrato inexistente.
- Indirecto: Dar, hacer o no hacer.
- Solemnidad: Son elementos externos que rodean la declaración de la voluntad, el mérito de su autenticidad, son aquellas formalidades admitidas como únicas para la declaración de voluntad de ese acto solemne.
- Voluntad
- Validez
- Capacidad: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Goce: art. 22 se adquiere desde que nacemos.
- Ejercicio: de carácter legal porque lo determina la ley a partir de los 18 años.
- Puede haber INCAPACIDAD: art. 450 Menores de edad, (también existen por enfermedad o discapacidad) pero ocupan representantes ya sean legales: progenitores, voluntarios: poderes o mandatarios mayores de 18, Judicial: personas que caen en interdicción.
- Ausencia de vicios de la voluntad
- Dolo: Con toda la intención artículo 1815.
- Mala fe: No lo planeas pero cuando te das cuenta no lo das a saber.
- Violencia: Artículo 1819 física y moral.
- Error: Falsa apreciación de la realidad.
- Lesión: Opera solamente en contratos artículo 17 puede ser por suma ignorancia, extrema miseria, notoria inexperiencia.
- Objeto (posible): Motivo o fin lícito.
- Forma: De la ley escrita.
- Capacidad: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Hecho Jurídico
Acontecimiento natural o del hombre que produce consecuencias jurídicas.
- Hombre:
- Voluntarias (también existen las involuntarias).
- Lícitas.
- Ilícitas: Delitos = Civil o Penal.
- Naturaleza: Nacimiento, mayoría de edad, muerte, desastres naturales.
Supletoriedad
Se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones. Ej. Art. 02 de Ley de Amparo / Comercio (Esta aplica siempre y cuando se permita).
Persona
Sujeto de adquirir derechos y obligaciones. PERSONALIDAD: Art 22 Proyección del ser humano en el ámbito jurídico. Se adquiere desde el nacimiento y se pierde con la muerte, sin embargo una persona que no tiene atributos se dice que todavía no cuenta con la personalidad, es decir, se necesitan esas cualidades para proyectar actos y hechos jurídicos. …. El art. 337 el niño antes de nacer puede ser sujeto de derecho.
Capacidad
Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, existen dos, GOCE es con la que nacemos todos y la de EJERCICIO que se da con la mayoría de edad, 18 años (aunque cabe la excepción que a los 16 años si se puede dictar un testamento).
Incapacidad Jurídica
Es la restricción que la ley impone a la capacidad de ejercicio de las personas. Se presenta por dos situaciones… Art. 450 Incapacidad Natural, aquellas que son menores de edad e Incapacidad Natural, aquellos que por causa de enfermedad reversible o irreversible etc. no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad.