Derecho Civil: Conceptos Clave y Casos Prácticos
Fuente de obligaciones
Obligaciones: son un deber y su realización tiene efectos jurídicos.
Fuentes de las obligaciones: Hechos jurídicos que permiten el nacimiento de obligaciones, creando un vínculo entre el deudor y acreedor. Nacen de:
- Ley: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Nacen de cualquier norma jurídica.
- Contrato: es el acuerdo de las voluntades de dos o más sujetos y que genera una obligación contractual evaluable económicamente.
- Cuasicontratos: hechos lícitos y voluntarios de los que su autor resulta obligado con un tercero y que a veces es una obligación recíproca. Nace cuando un sujeto se encarga voluntariamente de los asuntos de otro.
- Actos y omisiones ilícitas: son las obligaciones civiles nacidas de delitos derivados de una conducta activa u omisiva e implican una indemnización por los daños y perjuicios.
Heredero y legatario
En el derecho de sucesiones, se distingue entre heredero, quien recibe la totalidad o una parte de la herencia a título universal, y legatario, quien recibe bienes específicos. El heredero asume las deudas del fallecido, adquiere la posesión de los bienes tras aceptar la herencia, y tiene derecho a los frutos de los bienes. Por otro lado, el legatario recibe automáticamente los bienes legados al fallecer el causante, pero no asume las deudas y solo tiene derecho a los frutos e intereses desde el fallecimiento. Un mismo individuo puede ser designado como heredero y legatario en una misma sucesión. Si un legatario renuncia al legado, este se distribuirá entre los demás herederos. Si el legado afecta a las legítimas de los herederos forzosos, será reducido para respetar dichas legítimas.
La propiedad
Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario puede usar la cosa, disfrutar de sus frutos y consumirla si es consumible. Además, tiene el derecho de venderla, cederla, donarla o gravarla. También puede excluir a otros de interferir en su derecho de propiedad, y tiene acciones legales para protegerlo.
Concepto: propiedad y características
Derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Características:
- Gozar: usar, disfrutarla, consumirla…
- Disponer: propietario puede venderla, cederla, donarla o gravarla.
- Excluir: propietario puede impedir la perturbación de su derecho por parte de extraños.
Derecho real de garantía
Se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Derechos reales de garantía: prenda e hipoteca.
- Prenda: entrega de un mueble a un acreedor en garantía de una obligación. El acreedor no puede disponer de la cosa.
- Hipoteca: derecho real constituido en garantía de una obligación dineraria sobre un inmueble ajeno, que permanece en posesión de su dueño y que faculta al acreedor a la venta del inmueble en caso de impago.
Incapacidad de matrimonio
Hay 2 tipos de incapacidad:
- Absoluta: no pueden casarse: menores no emancipados (mín. 16 años) y los ya ligados por vínculo matrimonial.
- Relativa: no pueden casarse entre sí: parientes en línea recta (consanguinidad o adopción), colaterales por consanguinidad hasta 3 grado, condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Triple código deontológico
Los códigos deontológicos son documentos que contienen un conjunto de criterios, normas y valores destinados a regular la conducta de los profesionales en el ejercicio de su actividad. Estos códigos cumplen una triple función:
- Establecen criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el fin de dar operatividad y eficacia a las actividades realizadas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
- Reflejan orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión, plasmadas en un documento codificado.
- Permiten la imposición de sanciones de tipo corporativo en caso de incumplimiento de las normas establecidas.
Obligaciones
La obligación es una carga, deber, una responsabilidad e incluso un contenido. Al venir acompañado de un calificativo jurídico entra en el mundo del derecho. La clasificación según su naturaleza es:
- Naturaleza jurídico-pública: aquellas aptitudes contraídas por un particular o por el estado, cuya exigencia y protección están reguladas por el derecho público. Ejem: pago de impuestos…
- Naturaleza jurídico-privada: cargas contraídas de un particular frente a otro o frente al estado, cuya exigencia o protección están reguladas en el derecho privado. Esta rama regular las relaciones entre particulares o el estado y los demás entes públicos.
Gananciales
La sociedad de gananciales es un régimen matrimonial en el cual los cónyuges comparten las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio. Los bienes que cada cónyuge posee al inicio del matrimonio y los adquiridos con esos bienes son privativos. Los bienes obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, así como los adquiridos con dinero común, son considerados gananciales y son administrados por ambos cónyuges.
Contratos
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y derechos entre ellas. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley. Se establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio. En cuanto a las partes tenemos:
El consentimiento
Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación de la cosa y la causa. Formado por dos o más declaraciones de voluntad, que deben coincidir en uno o más puntos.
Objeto
Es la materia sobre la que versa el contrato, se refiere a las prestaciones de dar, hacer o no hacer. Debe ser posible, debe ser lícito y debe ser determinado o determinable.
La causa
Se refiere al fin social del contrato a la razón de ser o el propósito compartido de alcanzar un resultado determinado. Esta causa debe ser existente, lícita y verdadera.
Supuestos por actos ajenos
- Responsabilidad de los padres: por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su tutela.
- Responsabilidad de los tutores: por los daños causados por los menores o incapacitados bajo su autoridad.
- Responsabilidad de los dueños o directores de un establecimiento: Por los daños causados por sus dependientes o empleados.
- Responsabilidad de los titulares de centros docentes de enseñanza no superior: daños causados por sus alumnos menores cuando se encuentren bajo el control o vigilancia de los docentes.
Legítimas y descendientes
Las legítimas son porciones de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares del fallecido. En primer lugar, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 de la herencia, divididos en tercio de mejora y tercio de libre disposición. Los padres y ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia del hijo, o 1/3 si este deja cónyuge viudo. Por último, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay hijos, o a la mitad de la herencia si hay ascendientes, y si no hay herederos forzosos, tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
Filiación por naturaleza
Las relaciones jurídicas personales por naturaleza incluyen aquellas matrimoniales y no matrimoniales. Los hijos matrimoniales son aquellos nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la separación o divorcio de los cónyuges, o después de esos 300 días con el consentimiento de ambos cónyuges, o antes del matrimonio de los progenitores, pero legitimados a partir de la fecha del matrimonio.
Marcas
La ley establece que pueden constituir marcas todos los signos, como palabras, dibujos, letras, cifras, colores, formas del producto o su embalaje, y sonidos. Las marcas se clasifican según la naturaleza del signo elegido en denominativas, gráficas y mixtas.
- Las marcas denominativas pueden estar constituidas por letras, números, combinación de ambos, palabras con o sin significado y frases publicitarias.
- Las marcas gráficas están formadas por figuras, dibujos, representaciones gráficas, letras, palabras por sus formas y colores.
- Las marcas mixtas combinan elementos denominativos y gráficos, teniendo siempre un elemento predominante que permite identificar uno de los componentes de la marca como principal.