Principios Tributarios y Presupuestarios

Principios Tributarios

Principio de capacidad económica

  • Establece que los tributos deben establecerse en función de la capacidad económica de los contribuyentes.
  • Busca la riqueza donde se encuentra.
  • Determina la medida en que cada individuo contribuye a los gastos públicos.

Principio de generalidad

  • Todos deben soportar las cargas tributarias.
  • Tiene dos sentidos:
    • Subjetivo: Todos deben contribuir según su capacidad.
    • Objetivo: Todos los actos o hechos que revelen capacidad económica deben estar sujetos a tributación.
  • Prohíbe las exenciones tributarias con fines extra fiscales.

Principio de igualdad

  • Especificación del principio de igualdad ante la ley.
  • Tiene dos sentidos:
    • Horizontal: Aquellos con igual capacidad económica deben ser tratados por igual.
    • Vertical: Aquellos con diferentes capacidades económicas deben ser tratados de manera desigual (principio de progresividad).
  • Los beneficios fiscales no deben vulnerar este principio.

Principio de progresividad

  • Los que tienen mayor capacidad económica deben ser gravados de manera más proporcional que aquellos con menor capacidad económica.
  • No es necesario que se aplique a todos los impuestos, sino que se deriva del sistema tributario en conjunto.
  • Se consigue a través de:
    • Discriminación cuantitativa
    • Discriminación cualitativa
  • Conectado con el principio de capacidad económica y el de igualdad (equidad vertical).
  • Límites constitucionales: respeto a la propiedad privada y no confiscatoriedad.

Principio de no confiscatoriedad

  • Vinculado a la capacidad económica y la justicia tributaria.
  • Límite al poder tributario, evitando que el sistema fiscal prive a los sujetos pasivos de sus rentas y propiedades.

Impuestos Internacionales

  • Medidas para eliminar o reducir la doble imposición:
    • Unilaterales: Establecidas por la legislación interna de cada estado.
    • Bilaterales: Convenios entre dos estados para resolver conflictos en la imposición personal sobre la renta.
    • Multilaterales: Convenios o acuerdos entre varios estados para armonizar su legitimación o eliminar la doble imposición internacional.
  • Métodos para evitar o corregir la doble imposición internacional:
    • Método de exención:
      • Exención íntegra: El estado de residencia no considera la renta o patrimonio exento.
      • Exención con progresividad: La renta o patrimonio no se grava, pero se considera para calcular el tipo medio de gravamen aplicable.
    • Método de imputación:
      • Imputación íntegra: Se deduce totalmente del impuesto satisfecho en el extranjero.
      • Imputación ordinaria: Se deduce solo hasta el límite de lo que se habría pagado en el estado de residencia.
    • Otros métodos:
      • Método de deducción
      • Método del tipo impositivo especial

Principios Presupuestarios

  1. Legalidad
  2. Estabilidad presupuestaria
  3. Unidad
  4. Universalidad
  5. Especialidad
  6. Anualidad

Principio de legalidad

  • Las Cortes Generales aprueban los presupuestos y controlan la acción del gobierno.
  • El gobierno elabora los presupuestos y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban.

Principio de estabilidad presupuestaria

  • Todas las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
  • Definición: Situación de equilibrio o superávit computada a lo largo del ciclo económico.
  • Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Principio de sostenibilidad financiera (limitación del recurso a la deuda pública).

Principio de unidad

  • Existe un único presupuesto para todas las administraciones del sector público estatal.
  • Relacionado con el principio de unidad de caja.

Principio de universalidad

  • Los presupuestos incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
  • Inclusión de todos los derechos y obligaciones de manera explícita.

Principio de especialidad

  • Cualitativa: Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica autorizada.
  • Cuantitativa: No se pueden adquirir compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos autorizados.
  • Temporal: Las obligaciones deben contraerse en el propio ejercicio presupuestario.

Principio de anualidad

  • Los presupuestos tienen carácter anual, coincidiendo con el año natural.
  • Necesidad de un presupuesto vigente. En caso contrario, se prorrogan los presupuestos del ejercicio anterior.
  • Excepción: Gastos plurianuales.

Otros principios

  • Plurianualidad
  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Lealtad institucional

La Extinción de la Obligación Tributaria

El pago

  • Requisitos subjetivos:
    • Sujetos legitimados para el cobro
    • Sujetos legitimados para el pago
  • Requisitos objetivos:
    • Identidad
    • Integridad
    • Unidad de tiempo
  • Requisitos formales:
    • Forma de pago
    • Lugar de pago
    • Tiempo de pago

Aplazamiento y fraccionamiento del pago

.-cabe el aplazamiento/fraccionamiento a solicitud del obligado tributario cuando su situación económico-financiera no le permita atender los pagos en período voluntario.-son aplazables todas las deudas excepto:-efectos timbra2.-retenciones o ingresos a cuenta.–existe un procedimiento específico regulado en arts. 44 y 54 rgr.*fases del procedimiento: iniciación.-se inicia a solicitud del interesado-puede iniciarse tanto en período voluntario como en ejecutivo.-dirigida al órgano competente con el siguiente contenido:ón>ón>ías>,>deben garantizarse: mediante aval u otras formas, q cubra deuda, intereses d demora y 25% adicional.-existe posibilidad d exención o dispensa d garantía:ón>ás>tramitación-examen d la sufi100cia d la documentación aportada. terminación-resolución en plazo d 6 meses (silencio administrativo negativo)-resolución positiva: el interesado, en su caso, aportará la garantía sufi100te en 2 meses -resolución negativa:la prescripción*se configura como forma d extinción  d la obligación tributaria (arts. 66 y 70 lgt)*exige la concurrencia d 2 requisitos:transcurso del tiempoinactividad d la administración o del obligado tributario.*4 supuestos d prescripción (art 66 lgt): prescriben a los 4 años los siguientes derechos-derecho d la administración a determinar la deuda tributariaderecho d la administración a exigir el pago d deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas.derecho a solicitar devoluciones.derecho a obtener devoluciones.*son los 2 1ºs supuestos los relaciona2 con la extinción d la obligación tributaria.*cómputo del plazo.derecho d la administración a determinar la deuda: 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación d la declaración o autoliquidación.derecho d la administración a exigir el pago: 4 años desde la finalización del plazo d pago en período voluntario.*interrupción del plazo d prescripción:interrumpida la prescripción se inicia d nuevo el cómputo causas d interrupción del derecho a liquidar o determinar la deuda tributaria.ón>con conocimiento formal del obligado tributario.ón>d reclamación o recurso.ón> d culpa al ámbito penal.ón> conducente a la liquidación o autoliquidación d la deuda tributaria.*causas d interrupción del derecho a exigir el pago d la deuda tributariaón> con conocimiento formal del obligado tributario. d reclamación o recurso. para el cobro d la deuda.ón> conducente a la liquidación o autoliquidación d la deuda tributaria.*efectos d la prescripción-extingue la deuda tributaria.-debe aplicarse d oficio x la administración.*sólo afecta a la deuda tributaria a la q se refiere