Análisis de Infracciones y Sanciones en Materia Tributaria Argentina

EJERCICIO Nº ……   INFRACCIONES

Analice las situaciones que se presentan, configure el ilícito de que se trata y la sanción que corresponde aplicar:

1) Eustaquio Pérez, médico, presentó e ingresó espontáneamente el saldo de su DDJJ de impuesto a las ganancias 30 días después del vencimiento general. La A.F.I.P. detecta tal situación y le instruye sumario a efectos de aplicarle la sanción del Art. 45 de la Ley 11.683.

a) Ratifique o rectifique la pretensión fiscal.

b) Considere el caso que el Sr. Pérez hubiera presentado al vencimiento general una DDJJ inexacta y a los 30 días rectifica (en exceso). 

R: corresponde aplicar la multa por omisión de impuestos del Art. 45. La graduación de la multa se hará conforme a la instrucción 6/2007 (50% al 100% del impuesto omitido). Se debe considerar la posibilidad de la eximición de la sanción dispuesta en el art. 49 texto según Ley 27430 si no ha mediado reincidencia….

En el caso de detectarse que la DDJJ original fuese maliciosa o engañosa corresponderá aplicar la multa por defraudación (Art. 46) de 2 a 6 veces el impuesto no ingresado –aplicación nueva graduación contemplada en la ley 27430- . La graduación de la multa se hará conforme a la instrucción 6/2007. y también se deberá considerar la eximición legal de la sanción de acuerdo al Art. 49 texto s/ Ley 27430

2) Partiendo del planteo anterior considere que el contribuyente no presentó la DDJJ. En este caso previa intimación, el fisco inicia procedimiento de determinación de oficio y sumario por omisión (Art. 45). Considere la procedencia de la multa atendiendo las siguientes circunstancias:

a) La DDJJ no arrojó suma a ingresar.

b) El saldo de la DDJJ actualizado es de $ 500 y el contribuyente lo ingresa dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la corrida de vista del Art. 17.

R: A) No hay configuración del Art. 45 pues no hay omisión de impuesto. Son de aplicación los Arts. 38 y 39.

R: B) No se aplica multa del Art. 45 por la eximición de sanción dispuesta en art. 49 ley texto s/ modif ley 27430.  Es de aplicación los art. 38 y 39.

3) en x1 la empresa Ferrocarriles Argentinos ha encargado la remodelación de un centro comercial en la estación de la ciudad de Mar del Plata. La construcción ha sido realizada y la empresa contratista explota los locales en alquiler por el término de 50 años como contraprestación a los trabajos efectuados. El contrato de locación de obra se ha redactado dentro del marco de los términos de concesión de explotación.

La empresa percibe ingresos por los siguientes conceptos: alquileres, expensas, depósitos en garantía de los contratos de alquiler.

La empresa no se halla inscripta en I.V.A. por considerar que los ingresos que obtiene no están gravados o en su caso exento.

La A.F.I.P. realiza una inspección, no comparte el criterio y ajusta el impuesto mediante un procedimiento de determinación de oficio.

a) Configure el ilícito y cuantifíquelo suponiendo que el impuesto actualizado es de $ 1.000.000.

b) Defina si existe posibilidad de reducir la multa.

R: A) Se debe aplicar la multa del art. 45 (100% del impuesto omitido s/ Ley 27430).

R: B) Sí, si el contribuyente demostrara que existió error de derecho no correspondería

               sanción, y de corresponder sanción se debe considerar aplicar el Artículo 49:

  1. Antes de correrse de vista (art. 17): 1/4 mínimo legal: $ 250.000 (equivale a $ 1.000.000 div 4)  s/ modif introducida al art 45 Ley por la ley 27430.  Antes el minimo legal era del 50% ahora pasó a ser el 100% el mínimo.
  2. Desde la corrida la vista pero antes del vencimiento del primer plazo de contestación: 3/4 mínimo legal de $ 1.000.000  = a $ 750.000
  3. Consentida la determinación de oficio: mínimo legal: $ 1.000.000.

4) La empresa “El Pincha” actuó como agente de retención del impuesto a las ganancias (RG. 830) y no depositó los importes retenidos, no obstante haber sido intimado a hacerlo por parte de la A.F.I.P.

a) ¿Qué sanción le cabría?

b) ¿Qué sanción le cabría si no retuvo?

c) ¿Cuál sería la sanción si el contribuyente ingresa el importe retenido pero no presenta la DDJJ

R: A) Corresponde multa del Art. 48, de 2 a 6 veces el tributo retenido y no ingresado vencido los plazos. Por inst. 6/2007 se determinará la graduación de la multa ver Anexo II de la citada instrucción en pág 163 Separata Errepar Version2.3

R: B) si no retuvo corresponde multa Art. 45 cuyo minimo legal según Ley 27430 pasó a ser del 100% del importe no retenido y la graduación de la misma se hará conforme a la Inst. 6/2007. ver Anexo II de la citada instrucción en pág 163 Separata Errepar Version2.3

R: C) Corresponde aplicar multa por los arts. 38 y 39 (por falta de presentación).

5) La A.F.I.P realiza una determinación de oficio a la firma “El León S.A.”, correspondiente al impuesto a las ganancias por el período x1, en el cual se determina un ajuste que reduce el quebranto declarado en la DDJJ original (presentada al vencimiento general) de $ 28.000 a $ 1.500.-

Determinar la sanción que corresponda.

R: No existe sanción alguna ya que la DDJJ fue presentada en término y no existió omisión de impuesto.

El 46.1 texto anterior a la reforma  s/ Ley 27430 contemplaba específicamente el caso en análisis. Con la sustitución realizada según la citada norma entiendo amplía o contempla otras situaciones además del caso en análisis;  en suma  en caso que “El León S.A.” haya utilizado los quebrantos superiores a los que correspondía declarar para compensarlos con utilidades sujetas a impuestos, correspondería sanción del artículo a continuación del Art. 46  de  dos a seis veces el monto aprovechado; esto es  la tasa  del impuesto a las ganancias por el quebrando ajustado si la declaración ha sido engañosa o ha habido ocultación maliciosa.  

6) José Retengo al realizar un pago (10/09/….)  omitió actuar como Agente de Retención de IVA respecto de las prestaciones gravadas efectuadas por Martín Díaz; al advertir el error dentro del plazo de cinco (5) días practica la retención no efectuada y emite ND por el citado importe al Sr. Díaz.

A pesar de que al momento de confeccionar la Dec.Jur. F 744 (SICORE) el Sr. Díaz no ha cancelado la ND emitida por José Retengo, éste ha incluido la retención dentro de la Dec.Jur. y ha abonado la misma.

Le cabe sanción a José Retengo??  SI – NO   . Seguidamente analice y explique si es de aplicación la pauta de graduación de sanciones contenida en la Instrucción 6/2007 cuya parte pertinente se transcribe:

R: Parte Pertinente Instrucción 6/2007: 3.5.1.3. En las infracciones al Artículo 48 de la Ley, cuando el gravamen retenido o percibido se ingresare, con más los accesorios correspondientes, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al respectivo vencimiento y el agente de retención o percepción acreditare debidamente las razones de la omisión de ingreso en tiempo oportuno, de modo tal que surgiere de la prueba colectada en el respectivo sumario administrativo que no se verificó el elemento subjetivo requerido por la presente figura contravencional, el juez administrativo interviniente -valorando el breve lapso de la demora y/u otras constancias de la causa- podrá eximir de sanción al responsable.

La resolución administrativa que así lo disponga, deberá contener, ineludiblemente, un detalle de las circunstancias que ameritan el sobreseimiento dictado.

Adicionalmente se tiene que el penúltimo párrafo del art. 49 texto s/ reforma ley 27430 prevé el beneficio para el caso traído en consulta.

7) A raíz de una verificación, personal de la AFIP mediante acta de comprobación acredita la existencia de dos personas no declarado. El contribuyente está dado de alta como empleador, y declara y abona por 5 (cinco) empleados. Qué prevé la ley en este caso?

R: Deberá: a) rectificar las declaraciones juradas e incorporar a los dos empleados no registrados desde el inicio de la relación laboral; b) abonar los intereses resarcitorios que correspondan; c) abonar la multa.

8) Idem anterior en donde la cantidad de personal relevado es de 12 personas y en donde 6 de ellas no se hallan registrados.

R: Además de lo indicado en el punto anterior; es causal de clausura y de multa graduable entre $ 3.000 a $ 100.000 según inc g) del art. 40 de la ley 11.683 texto s/ modificación introducida por la ley 27.430.