Teoría General del Contrato: Elementos, Formación y Cláusulas

Teoría General del Contrato

Concepto

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y también derechos entre ellas. Es la manifestación más clara del principio de autonomía de la voluntad.

  • Fuerza de ley: Poseen esta fuerza entre las partes contratantes. Una vez celebrados no pueden modificarse.
  • Capacidad para contratar: Es necesario poseer esta capacidad, para ello, debemos fijarnos en varios aspectos.

Elementos del Contrato

A) Elementos Esenciales

Estos elementos son esenciales porque si un contrato carece de alguno de ellos dicho contrato es nulo de pleno derecho.

  • El consentimiento: Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que se ha de constituir el contrato.
  • El error: Consiste en una falta de representación mental de la realidad.
    • El error debe ser esencial o sustancial: Debe recaer sobre un dato que fue determinante a la hora de contratar. Si el error no es esencial no se invalidará el contrato.
    • El error debe ser excusable: El contratante que incurre ese error debe haber utilizado la necesaria diligencia para el conocimiento de los extremos del objeto del contrato.
  • El dolo: Consiste en la utilización de mecanismos, con la intención de ocasionar a la otra un error que determina la emisión de su declaración.
    • Requisitos:
      • Intencionado y grave: Es preciso un elemento intencional o ánimo de engañar.
      • Determinante: Se trataría de un dolo incidental el cual da lugar únicamente a una indemnización de daños y perjuicios.

El dolo ha de recaer sobre otra parte y no en un tercero y no debe haberse empleado por las dos partes contratantes. Solamente el dolo malo invalida el consentimiento. El dolo bueno consiste en la utilización de exageraciones sobre los beneficios. Por otro lado, tenemos el dolo omisivo donde hay maquinaciones negativas y si provocan la anulación del contrato.

  • Violencia: Situación donde para arrancar el consentimiento se emplea fuerza física irresistible.
  • Intimidación: Situación donde se inspira a uno de los contratantes el temor racional fundado de sufrir un mal inminente.
    • Hay tres factores:
      • El temor: debe ser tradicional y fundado.
      • El mal: ha de ser inminente y grave.
      • La amenaza: consistirá en el anuncio de un daño que se infringirá.
  • Objeto: Es el elemento esencial del contrato junto al consentimiento y puede ser tanto una cosa como un servicio.
    • Requisitos:
      • En primer lugar, la posibilidad: No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
      • En segundo lugar, la licitud: Esta característica se refiere tanto a las cosas como a los servicios.
      • Por último, determinación: Cuando el contrato se perfecciona, el objeto ha de estar determinado.
  • La causa: Se suele identificar con la función socioeconómica o con el fin típico que desempeña el tipo contractual.
    • Los vicios de la causa son:
      • La inexistencia, donde un negocio es nulo de pleno derecho.
      • La falsedad, debido a que si la causa del contrato es falsa el contrato también lo será.
      • La ilicitud, debido a que será nulo de pleno derecho cuando se oponga a las leyes.

La Forma del Contrato

Concepto

Medio establecido por el Ordenamiento Jurídico de exteriorizarse o manifestarse la declaración de voluntad de cada contratante.

Funciones de la Forma

  • Medio de prueba de la existencia de ese contrato.
  • Fija el contenido exacto del contrato.
  • Sirve de vehículo de publicidad de la existencia del contrato frente a terceros.
  • Garantiza que las partes del contrato mediten sobre las consecuencias que se derivan del contrato que pretenden celebrar.

Clases de Forma en Relación a los Contratos

  • Forma esencial o solemne: El Ordenamiento Jurídico impone que ciertos contratos han de poseer una forma concreta, y si ésta no se cumple el contrato será nulo.
  • Forma no esencial: Si los contratos no se formalizan en documento público serán válidos.

La Oferta del Contrato

Es una declaración de voluntad donde han de quedar detallados todos los elementos del futuro contrato. Debe ser aceptada en un plazo de tiempo razonable debido a que una aceptación tardía podría devenir ineficaz. También caducará cuando quien la hizo la hubiese retirado.

La Aceptación de la Oferta de Contrato

Es la declaración de voluntad que realiza el destinatario de la oferta.

Requisitos

  • La aceptación debe coincidir con la oferta. Si se pudiese modificar algún término ya trataríamos con una contraoferta, suele llamarse la regla del espejo.
  • No puede quedar sujeta a algún tipo de condición o plazo por parte del aceptante.
  • Debe emitirse en un plazo razonable y antes de ser revocada la oferta.

La Formación del Contrato por Adhesión

Es aquel en el que una de las partes establece de forma unilateral todo el contenido del contrato y se lo ofrece a la otra parte como una oferta cerrada, sin posibilidad de ser modificada, de manera que la otra parte debe aceptarla en su totalidad o rechazarla. Como mucho se le da la opción de elegir entre distintas opciones. Es una forma muy ágil, rápida y barata de contratar y suelen ir acompañados de las llamadas condiciones generales.

La Libertad Contractual

Es una regla o principio básico del derecho de contratos y consiste en el derecho de cada persona de actuar libremente en el ámbito contractual.

Tres Límites

  • Ley imperativa: No podrán establecer un contenido contrario a las normas imperativas pues tales pactos serán nulos.
  • El orden público: Son los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
  • La moral: Son las buenas costumbres donde se han de comportar las personas según dicho canon de honestidad para merecer protección jurídica.

Condiciones Generales de la Contratación (CGC)

Características

  • Predispuestas: Son cláusulas preestablecidas por el predisponente.
  • Generales: Cláusulas redactadas para que formen una pluralidad de contratos.
  • Impuestas: Cláusulas impuestas para el adherente de manera que no negociadas.
  • Contractuales: Cláusulas incorporadas al contrato y que forman parte de él en un principio.

Control de Legalidad de la CGC

  • Control de incorporación o inclusión: El adherente conoce que el contrato incluye condiciones generales y que le sean facilitadas. El predisponente tiene la obligación de informar al adherente de que el contrato tienen condiciones generales.
  • Control de contenido (cláusulas abusivas): Se trata de analizar la regulación establecida en cada condición general para determinar si la solución establecida es razonable.

Características de la Aceptación

  • Coincidente con la oferta.
  • Voluntad de contratar definitiva.
  • Declaración de carácter recepticio.
  • Tempestiva, no será válida:
    • Si revocación de la oferta.
    • Transcurso del plazo implícito de la oferta.
    • Transcurso del plazo establecido por oferente.
  • Revocable: Se tiene que revocar antes de la perfección del contrato y ponerse en conocimiento del oferente.

Especialidades

  • Contratos con consumidores, voluntad expresa.
  • Contratos celebrados a distancia, consentimiento expreso.

Distintas Conductas

  • Contratación electrónica, páginas web interactivas.
  • Intercambio de correos electrónicos.

Información y Publicidad

  • Mecanismos de protección del consumidor, deber del empresario de suministrar dicha información.