Contratación y subcontratación de obra o servicios

(Diapositivas)

Contrata y subcontrata de obra o servicios

Concepto: Las llamadas contratas o subcontratas son la principal manifestación del fenómeno de la descentralización de la actividad empresarial (outsourcing o externalización de los procesos productivos de la empresa). Consisten en que una parte del ciclo productivo o de la actividad de una empresa (contratante o principal) es realizada por otra/s empresa/s en virtud de un contrato (contratistas o empresas auxiliares). Estas últimas pueden a su vez encomendar parte de esa actividad contratada a otra/s empresa/s (empresas subcontratistas) dando así lugar a la subcontratación, y así sucesivamente.

Propia actividad

Básicamente hay dos teorías en torno al concepto de propia actividad del Art. 42 ET:

  • Ciclo productivo: Incluir el conjunto de operaciones o labores que son inherentes a la producción de los bienes o servicios que la empresa se propone colocar en el mercado o prestar al público. Criterio acogido por la jurisprudencia.
  • Actividades indispensables: Todas las actividades que una empresa necesariamente debe realizar para desempeñar adecuadamente sus funciones.

Obligaciones empresariales

1) Deber de comprobación en materia de seguridad social del empresario principal (Art. 42.1 ET): Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

2) Obligación de información.

Deber de información del contratista o subcontratista para con sus trabajadores

(Art. 42.3 ET): Deberá informarles por escrito antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento incluyendo el nombre o la razón social del empresario principal, su domicilio social y su NIF.

Deber de información del empresario principal, contratista o subcontratista para con los representantes legales de los trabajadores

(Art. 42.4 y 5 ET): Informarles antes del inicio de la ejecución de la contrata sobre los mismos extremos de los que ha informado a sus trabajadores así como del objeto y duración de la contrata, de su lugar de ejecución, del número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo de la empresa principal y de las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la PRL.

Deber de información del contratista o subcontratista para con la TGSS

(Art. 42.3 ET): Informar de la identidad de la empresa principal.

Obligación de libro registro

(Art. 42.4 ET): Cuando las empresas principal, contratista y subcontratista compartan de forma continuada centro de trabajo.

Responsabilidades empresariales

Responsabilidad solidaria (Art. 42.2 ET): Supuesto: contratas de la propia actividad. Contenido: salarios y seguridad social. Límite temporal: solo durante la vigencia de la contrata.

Plazo de reclamación:

  • 1 año para las obligaciones de naturaleza salarial.
  • 3 años para las obligaciones de seguridad social (Reforma: Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social).

Exoneración: Cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda; cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de su actividad empresarial; respecto de las obligaciones en materia de seguridad social, si la TGSS no emitió en plazo la certificación de descubierto solicitada.

Responsabilidad subsidiaria (Art. 142.1 y 168 TRLGSS 2015): Supuesto: toda contrata. Contenido: pago de las prestaciones y cuotas de la seguridad social cuando el empresario contratista haya sido declarado insolvente.

Exoneración: reparaciones que pueda contratar un amo de casa respecto de su vivienda.

Prevención de riesgos laborales

Deber de cooperación: Todos los empresarios. Las empresas que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, en la aplicación de la normativa sobre PRL, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y PRL y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (Art. 24.1 LPRL).

Deber de informar e instruir: El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de prevención y protección correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar (Art. 24.2 LPRL).

Deber de vigilancia: Empresario principal de contratas de propia actividad. El empresario principal debe vigilar el cumplimiento por parte de las empresas auxiliares de la normativa sobre PRL en los casos en que la actividad se desarrolle en sus propios centros de trabajo y propia actividad (Art. 24.3 LPRL). La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas referidos.

Cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 ET)

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de ETT debidamente autorizadas en los términos legalmente establecidos.

En todo caso, se entiende que existe cesión ilegal de trabajadores:

  • Cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria.
  • Cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Cuando la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario (difícil diferenciación con la subcontratación).

Efectos jurídicos

Cedente y cesionario que infrinjan lo señalado responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la seguridad social, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

Infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales (Art. 8.2 TRLISOS).

Responsabilidad penal (Art. 311 y 312 Código Penal).

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.