Historia del Derecho Español: Del Derecho Romano al Visigodo
HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
Dos interpretaciones de la historia
Marxista:
Escuela de los Annales:
Grupo de historiadores que se han preocupado por analizar ámbitos de la historia desentendidos por los positivistas.
DERECHO
Iusnaturalismo:
Derecho natural, creencia de un conjunto de normas válidas por sí mismas y universales.Positivismo jurídico:
Rechaza la emisión de cualquier juicio de valor y el derecho natural.
HISTORIA
Ciencia que estudia el derecho del pasado, esto lo adquirió por Savigny en el siglo XIX con la Escuela Histórica del Derecho y fue su fundador.
Periodificación
- Derecho de los pueblos prerromanos
- Derecho romano
- Derecho del siglo VIII al XVIII (integra sistemas normativos y crece el derecho estatal)
- Derecho desde 1908 hasta 1936
Historiografía
Savigny plantea la necesidad de construir un sistema jurídico alternativo al romano sobre la base de la tradición jurídica de cada pueblo.
Siglo XVI-XVII:
Escritos de juristas con resúmenes de la historia de las fuentes.Siglo XVII:
Auge de la Ilustración.Siglo XIX:
Surgen los primeros historiadores de la historia del derecho (Martínez Marina, Juan Sempere y Guarinos).Escuela Histórica Alemana del Derecho:
El derecho es una creación de carácter popular, el elemento jurídico es la manifestación espontánea del inconsciente colectivo y estudiando la tradición jurídica se hace posible el conocimiento del Derecho para los historiadores.
DERECHO ROMANO
El Código Justinianeo queda dividido en 4 libros:
- Código de Justiniano que recopila las leyes encargadas por Justiniano a juristas.
- Novelas: Nuevas leyes.
- Digesto: Iura.
- Instituciones: Mezcla de leyes y de iura que conforman un manual de derecho.
En el siglo XIII los glosadores de la escuela de Bolonia estudian el contenido del código y lo separan en 5 volúmenes.
Derecho romano vulgar
Brunner lo entiende como la práctica postclásica de las provincias. Muchos autores han considerado el derecho romano vulgar como un derecho adaptado a las necesidades de la sociedad romana frente a un derecho demasiado técnico y otros como uno decadente. Origen en el pueblo, un derecho vivo y práctico, derecho de la práctica, rasgos:
- Confundir derecho y apariencia jurídica.
- Proyección de consideraciones éticas y morales sobre el derecho.
- Influencia del cristianismo.
- Derecho pragmático y su finalismo pretende alcanzar un fin.
Instrumentos de la romanización jurídica
- Consideración de la península ibérica como provincia.
- Presencia del ejército romano.
- Presencia de ciudadanos romanos.
- Comercio y red viaria terrestre que se va a crear.
- Técnicas de cultivo.
- Difusión de creencias religiosas (cristianismo).
- Latín como lengua materna.
- El derecho, principal medio de romanización jurídica.
DERECHO VISIGODO
Características
Derecho nacional:
Se promulga para un territorio y súbditos concretos.Derecho legislado:
Creado por el rey que busca auxilio del Aula Regia y concilios nacionales de Toledo.Derecho escrito
Derecho de procedencia romana
Derecho recogido en recopilaciones, código y edictos aplicado en las ciudades.
TEXTOS LEGALES
Etapa gaico-tolosana:
Comienzos del asentamiento, se rigen por su propio derecho.Leyes Teodoricianas:
Por Teodorico I y II referidas al problema del reparto de tierras entre visigodos y galorromanos.Edicto de Teodorico:
Se promulgó durante el reinado de Teodorico II, contiene más de 150 textos basados en leyes y iura.Edicto de Atalarico
Etapa de transición de la Galia a Hispania:
El imperio romano ha caído. Se promulgan el Código de Eurico y Breviario de Alarico.Código de Eurico:
Primer texto legal, 365 capítulos, una redacción unitaria y sistemática de derecho por materias y regula cuestiones de derecho privado, penal y procesal. Recogió derecho de la práctica.Breviario de Alarico II:
Promulgado en el 506 por Alarico II, compilación del Derecho Romano Postclásico en su doble vertiente de iura y leges. Quiso atraer población galo-romana y aclarar la tradición jurídica. En su redacción incluye: Commonitorium: introducción dirigida a un conde que era considerado como el oficial del rey. Epistola. Leges: 300 constituciones imperiales tomadas del Código de Teodosiano. Iura. Interpretatio: cada texto interpretado por los redactores.Ley de Teudis:
El rey Teudis en el año 546 promulgó una ley sobre las costas procesales para evitar sobornos.
Etapa Hispánica:
Codex Revisus:
Leovigildo modificó la legislación de Eurico, compuso un nuevo código en el año 580. Realiza una revisión del Código de Eurico, añadiendo, quitando y modificando leyes, unas 400 disposiciones.
Legislación Real del siglo VII:
Liber Iudiciorum:
Compilación de leyes promulgadas por los reyes visigodos hasta el año 654 donde existen: Primera redacción oficial de Recesvinto en el 654, tres tipos de leyes: Antiquae y antiquae enmendado, leyes promulgadas desde Recadero hasta Recesvinto y Antiquae, revisadas y modificadas. Segunda: Redacción oficial de Ervigio en 681: Actualiza el Liber, suprime leyes de la redacción de Recesvinto y modifica leyes del Liber.